La mención sin gluten en el etiquetado de los productos para celíacos

El uso de la mención “Sin Gluten” en el etiquetado

Tal y como ya comentábamos el pasado mes de septiembre, la legislación de la Comunidad Europea vela por el correcto etiquetado de los alimentos, regulando aspectos como la denominación del producto, sus ingredientes y valores nutricionales, su peso neto, la caducidad, el método de preparación y conservación, la información del fabricante o distribuidor y, especialmente relevante para las personas celíacas, la necesaria y clara referencia a cualquier alérgeno, entre los cuales se encuentra el gluten.

Para destacar la presencia de gluten o cualquier otro alérgeno en el alimento, puede variarse el tipo de letra, cambiar el color de fondo o con tipo de letra en negrita en el listado de ingredientes. A menudo también aparece el mensaje “contiene” y la lista de todos los alérgenos que el alimento pueda contener.

Si bien no hay una nueva legislación, destacamos la nota publicada por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) perteneciente al Ministerio de Consumo sobre el Empleo de las menciones “SIN GLUTEN” y “SIN LACTOSA” en el etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos.

En ella se distingue entre la obligación de informar sobre la presencia de cereales que contienen gluten para velar por la seguridad del consumidor, de la opción de notificar de la ausencia o la presencia reducida de gluten.

¿Cuándo es obligatorio informar de un alimento “sin gluten”?

Se trata de una información obligatoria que tiene como objetivo que el consumidor adquiriera un alimento que sea seguro.

¿Cuándo es opcional informar “sin gluten”?

En aquellos alimentos que, si bien son exentos de gluten de forma natural, no todos los similares comparten esta característica. Este sería el caso de embutidos o salsas ya que, en algún caso pueden contener cereales con gluten entre sus ingredientes.

Y, finalmente… ¿Cuándo no se puede informar “sin gluten”?

No se podría hacer referencia a la ausencia de gluten en aquellos alimentos:

  • Con un solo ingrediente que no lo contiene de forma natural: fruta, verdura, carne, pescado, agua…
  • De un tipo de alimento en el que ninguno de sus ingredientes lo contiene: leche, yogures naturales, miel, zumos, aceite…

El motivo de no poder informar es tanto no inducir a error al consumidor o generarle dudas infundadas, como ser un elemento de competencia desleal influyendo en la decisión de compra del consumidor al hacerle creer que se trata de una característica especial cuando todos los alimentos similares comparten esta misma característica.

Las instalaciones de Proceli están dedicadas exclusivamente a la elaboración de productos sin gluten, evitando así cualquier riesgo de contaminación cruzada.

Todos los ingredientes que utilizamos en Proceli son libres de gluten por naturaleza.